Authorities: 34 Code of Federal Regulations (CFR) Part 300; Texas Education Code (TEC)
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| REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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SERVICIOS DE APOYO NO EDUCACIONALES BASADOS EN LA COMUNIDAD
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El comisionado adoptará normas que establezcan los procedimientos y criterios para la asignación de subvenciones a niños elegibles con discapacidades para la provisión de servicios de apoyo comunitarios no educativos.
Citas:
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Una subvención podrá otorgarse únicamente a un niño con una discapacidad que sea colocado por el comité de admisión, revisión y retiro del niño en un programa residencial o en un programa de colocación diurna y que esté en riesgo de ser colocado en un programa residencial.
Citas:
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Notificar a los padres de un niño con una discapacidad sobre la disponibilidad de subvenciones; y Citas: |
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Designar a un miembro del personal del plantel o del distrito para asistir a las familias de niños con discapacidades en el acceso a las subvenciones. Citas: |
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Los servicios de apoyo pueden no estar relacionados con la provisión de una educación pública gratuita y adecuada (FAPE, por sus siglas en inglés) para el niño y pueden incluir apoyo familiar en el hogar, apoyo conductual y otros apoyos relacionados con la discapacidad para la familia del niño, servicios de relevo y gestión de casos para la familia del niño.
Citas:
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La provisión de servicios de apoyo comunitarios no educativos no sustituye ni limita la responsabilidad de la LEA (por sus siglas en inglés) u otras agencias de proporcionar o pagar los costos necesarios para permitir que cualquier niño con una discapacidad reciba una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) en el entorno menos restrictivo. Citas: |
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AGENCIAS PÚBLICAS NO EDUCATIVAS
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El estado desarrollará un mecanismo, incluyendo estatuto o reglamento estatal, o acuerdos firmados entre funcionarios de agencias respectivas que claramente identifican las responsabilidades de cada agencia acerca de la provisión de servicios, u otros materiales escritos apropiados, para asegurar la coordinación entre agencias de servicios para proporcionar una FAPE al niño con una discapacidad, incluyendo:
Citas:
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La responsabilidad financiera de cada agencia para proporcionar servicios para asegurar una FAPE, incluyendo la agencia de Medicaid estatal y otros aseguradores públicos de niños con discapacidades, debe preceder a la responsabilidad financiera de la LEA, o la responsabilidad de la agencia estatal para desarrollar el programa educativo individualizado del niño (IEP).
Citas:
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Si a una agencia pública que no sea una agencia de educación es requerida proporcionar o pagar por servicios que son también considerados educación especial y servicios relacionados, la agencia pública debe cumplir esa obligación ya sea directamente a través de un contrato u otro acuerdo consistente con esta estructura.
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Una agencia pública que no es educativa no puede descalificar a un servicio elegible para el reembolso de Medicaid porque ese servicio es proporcionado en un contexto escolar.
Citas:
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La Comisión de Salud y Servicios Humanos proporcionará reembolso a un proveedor bajo el programa de salud escolar y servicios relacionados para servicios de audiología proporcionados al niño que es elegible para servicios relacionados como se describe en la estructura de AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, EDUCACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS RELACIONADOS. Citas: |
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Si una agencia pública además de una agencia educativa falta de proveer o pagar por la educación especial y los servicios relacionados necesarios para asegurar una FAPE, la LEA, o agencia estatal responsable de desarrollar del IEP del niño, debe proveer o pagar por estos servicios en una manera oportuna:
Citas:
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