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FUNDING FOR NONEDUCATIONAL SERVICES

 

 

FONDOS PARA SERVICIOS QUE NO SON EDUCACIONALES

Authorities: 34 Code of Federal Regulations (CFR) Part 300; Texas Education Code (TEC)

 
 
 
  REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES
 
SERVICIOS DE APOYO NO EDUCACIONALES BASADOS EN LA COMUNIDAD
El comisionado adoptará normas que establezcan los procedimientos y criterios para la asignación de subvenciones a niños elegibles con discapacidades para la provisión de servicios de apoyo comunitarios no educativos. Citas:
Una subvención podrá otorgarse únicamente a un niño con una discapacidad que sea colocado por el comité de admisión, revisión y retiro del niño en un programa residencial o en un programa de colocación diurna y que esté en riesgo de ser colocado en un programa residencial. Citas:
La agencia de educación local (LEA, por sus siglas en inglés) debe: Citas:

Notificar a los padres de un niño con una discapacidad sobre la disponibilidad de subvenciones; y

Citas:

Designar a un miembro del personal del plantel o del distrito para asistir a las familias de niños con discapacidades en el acceso a las subvenciones.

Citas:
Los servicios de apoyo pueden no estar relacionados con la provisión de una educación pública gratuita y adecuada (FAPE, por sus siglas en inglés) para el niño y pueden incluir apoyo familiar en el hogar, apoyo conductual y otros apoyos relacionados con la discapacidad para la familia del niño, servicios de relevo  y gestión de casos para la familia del niño. Citas:

La provisión de servicios de apoyo comunitarios no educativos no sustituye ni limita la responsabilidad de la LEA (por sus siglas en inglés) u otras agencias de proporcionar o pagar los costos necesarios para permitir que cualquier niño con una discapacidad reciba una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) en el entorno menos restrictivo.

Citas:
 
AGENCIAS PÚBLICAS NO EDUCATIVAS
El estado desarrollará un mecanismo, incluyendo estatuto o reglamento estatal, o acuerdos firmados entre funcionarios de agencias respectivas que claramente identifican las responsabilidades de cada agencia acerca de la provisión de servicios, u otros materiales escritos apropiados, para asegurar la coordinación entre agencias de servicios para proporcionar una FAPE al niño con una discapacidad, incluyendo: Citas:
  • Identificación de, o un método para definir, la responsabilidad financiera de cada agencia que proporciona servicios;
Citas:
  • Las condiciones, los términos, y los procedimientos bajo los cuales la LEA debe ser reembolsada por otras agencias;
Citas:
  • Los procedimientos para resolver disputas entre agencias para asegurar reembolso de otras agencias o por otra parte poner en práctica las provisiones del acuerdo; y
Citas:
  • Las políticas y procedimientos para agencias para determinar e identificar la coordinación entre agencias de responsabilidades de cada agencia para promover la coordinación y entrega oportuna y apropiada de servicios para asegurar la provisión de una FAPE para el niño con una discapacidad.
Citas:
La responsabilidad financiera de cada agencia para proporcionar servicios para asegurar una FAPE, incluyendo la agencia de Medicaid estatal y otros aseguradores públicos de niños con discapacidades, debe preceder a la responsabilidad financiera de la LEA, o la responsabilidad de la agencia estatal para desarrollar el programa educativo individualizado del niño (IEP). Citas:
Si a una agencia pública que no sea una agencia de educación es requerida proporcionar o pagar por servicios que son también considerados educación especial y servicios relacionados, la agencia pública debe cumplir esa obligación ya sea directamente a través de un contrato u otro acuerdo consistente con esta estructura.
Citas:
Una agencia pública que no es educativa no puede descalificar a un servicio elegible para el reembolso de Medicaid porque ese servicio es proporcionado en un contexto escolar. Citas:

La Comisión de Salud y Servicios Humanos proporcionará reembolso a un proveedor bajo el programa de salud escolar y servicios relacionados para servicios de audiología proporcionados al niño que es elegible para servicios relacionados como se describe en la estructura de AYUDAS Y SERVICIOS SUPLEMENTARIOS, EDUCACIÓN ESPECIAL, SERVICIOS RELACIONADOS.

Citas:
Si una agencia pública además de una agencia educativa falta de proveer o pagar por la educación especial y los servicios relacionados necesarios para asegurar una FAPE, la LEA, o agencia estatal responsable de desarrollar del IEP del niño, debe proveer o pagar por estos servicios en una manera oportuna: Citas:
  • Se autoriza a la LEA o a la agencia estatal reclamar el reembolso de los servicios de la agencia pública no educativa que faltó de proveer o pagar por estos servicios; y
Citas:
  • La agencia pública no educativa debe reembolsar a la LEA o a la agencia estatal de acuerdo con los términos del acuerdo u otro mecanismo desarrollado por el estado consistente con esta estructura.
Citas:
  Ultima Vez actualizada : Thu, Jan 08, 2026